DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana NORELYS NOHEMÍ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.398, residenciada en la Calle San Juan, Casa Nº 3ª-41, Sector El Yabal, Barrio El Torrellas, Carora Estado Lara, y de su grupo familiar que reside con ella; de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ordenándose a los ciudadanos OSWARD RODRÍGUEZ y ROGER FLORES, residenciados en la Calle San Juan del Barrio Torrellas, Sector El Yabal; el primero nombrado, en una casa de color amarillo al lado de la Casa Nº 2-85; y el segundo nombrado, en una casa con fachada de bloques sin frisar, de la misma calle; ABSTENERS.....