En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 04-12-2013, al ciudadano CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA y JESÚS ANTONIO APONTE RICO, por considerarlo presuntamente responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el artículo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, dictada por el Juz.....