DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano WILMER JOSÉ CORDERO ÁLVAREZ, ya identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se Admiten parcialmente las pruebas promovidas por la representación fiscal, en el sentido de que se niega la admisión de las pruebas promovidas en los números 22º, 23º, 27º, 28º, 29º y 30º del escrito acusatorio. No se admiten, por extemporáneas, las pruebas promovidas por la Defensa, sin perjuicio de la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en e.....