DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JAIRO JESUS RAMON UZCATEGUI COLLS, de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.934, fecha de nacimiento:04-01-1977, de 30 años, mayor de edad, natural de: Mérida Estado Mérida, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: CHOFER residenciado en: Avenida Bolívar, casa sin numero, Barrio 23 de enero, El vigía, Estado Mérida, a una cuadra del ambulatorio 23, hijo de CRISTINA COLLS Y FREDDY UZCATEGUI, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contr.....