Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano JEISON JOSE APONTE RICO y LEONARDO JOSE PEREZ ALVAREZ. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano JEISON JOSE APONTE RICO y LEONARDO JOSE PEREZ ALVAREZ, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 NUMERAL 1 del Código Orgánico Procesal Penal PARA LEONARDO PEREZ ALVAREZ, LA CUAL DEBERA CUMPLIR EN calle ribas entre Contreras y sol de oriente, casa sin numero, y MEDIDA DE PRESENTACION CADA 15 DIAS PARA JEISON APONTE RICO. Registrese. Publíquese. Notifiquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORRE.....