Se acuerda a favor del acusado LISANDRO ANTONIO MEJÍA CORREA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (4) MESES UNA VEZ AL MES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.-.- Realizar un trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL DEL SECTOR EL ESTADIO, PALMARITO que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. Asimismo se deja sin efecto las presentaciones que el mismo pudiera tener, y asi se decida.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a CONCEJO COMUNAL DEL SECT.....