PRIMERO: Con relación al procedimiento que se seguirá en la presente investigación se acuerda el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Vista la solicitud de privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público y de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por parte de la defensa, considera quien juzga, que si bien es cierto que existe un hecho punible que merece una pena privativa de libertad, y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados NUNO FERNANDO PATRAO NUÑEZ identificado como quedo escrito, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad N° 6.102.544 , de 52 años de edad, nacido el19-07-01953, natural de Caracas , de profesión u oficio Comerciante Residenciado en Urb. Cabudare calle 2 esquina carrera 9, Nº 537, Urb. Chucho Briceño Tercera Etapa, al frente del parque publico como atrás cuadras de la Universidad Fermín Toro, y ILSEN MARIELA GONZALEZ DE PATRAO identificado como quedo escrito, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédul.....