DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se acuerda procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado HONORIO JOSE PERNALETE, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.654, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 21-03-1986, edad 23 años, hijo de Emma Pernalete y Honorio González , estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Barrio el Roble, carrera 2 entre calles 6 y 7 casa N- 28-87, Carora estado Lara. Telf.: 0252-4220359, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de .....