Se Admite totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. y se admite la ACUSACION PARTICULAR presentada la victima presentada en fecha 13-02-2012 por el delito: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de. Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, y se admite los medios de pruebas promovidos en la Acusación particu.....