DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud fiscal de declaratoria de aprehensión en Flagrancia, y se declara la misma sólo en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PORVENIENTE DE HURTO, mas no así respecto del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO. SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal en relación a la forma de continuación de la presente causa y en consecuencia se decreta la vía ordinaria para tal efecto. TERCERO: Con lugar la solicitud fiscal de imposición de medida de coerción personal para el imputado y en consecuencia le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS por ante este Tribunal por períodos de TREINTA (30) DÍAS, d.....