Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Oído lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, así como lo que se evidencia del acta procedimental en la cual los funcionarios policiales Honorio Marín y Luis Luna, dejaron constancia que aproximadamente a las ocho de la noche en la Urbanización las Delicias, sector la Manga, vía principal , sector la Pastora, visualizaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial emprendió la huida, iniciándose una persecución siendo alcanzado cuando trataba de brincar un alambrado, por lo que procedieron a someterlo, y al realizarle el respectivo cacheo le incautaron a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, considera el Tribunal que la aprehensión del ciudadano PARRA ERNESTO JOSE, se produjo en forma flagrante, subsumiéndose la misma en un.....