Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara SIN LUGAR la solicitud de solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la representante de la Defensoría Publica Penal Primera, en su condición de Defensora de la acusada ALFREDITA ROSALES, venezolana, mayor de edad, nacida en 07-11-1954, en Valera Estado Trujillo, edad: 55 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-4.266.139, (no posee) domiciliada en la Entrada de Curarigua, en toda la vía autopista, casa grande, blanca de tejas casa S/N hija de Talion Rosales Ramírez y Ram.....