DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE DORANTES, JESÚS ALBERTO GÓMEZ, MIGUEL QUERALES SIERRA y ALFREDO JOSÉ OROPEZA, ya identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos imputados JESÚS ENRIQUE DORANTES, JESÚS ALBERTO GÓMEZ, MIGUEL QUERALES SIERRA y ALFREDO JOSÉ OROPEZA, y la víctima ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARÍN PINTO, de conformidad con los dispuesto en el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado materializado en la Audiencia, se declara LA EXTINCIÓN de la acción penal por el delito perseguido en la presente causa, de.....