DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos imputados Elizardo Antonio Pineda Carrasco, Cédula de Identidad N°: 15.848.657 y Elizardo Antonio Pineda, Cédula de Identidad N°: 7.452.232, por la presunta comisión de los hechos que la representación fiscal precalifico como, Porte Ilícito de Arma Blanca, Daños a la Propiedad y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 277, 175 y 473 del Código Penal, para el imputado Elizardo Antonio Pineda Carrasco, y los delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 277 y 175, del Código Pena.....