En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, dictada en fecha 21 de febrero de 2014, al ciudadano ABELARDO ABRIL DURAN.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR el abogado ALEXANDER RIERA, IPSA 104.107, en fecha 18 de marzo hogaño, en su carácter de DEFENSOR del ciudadano ABELARDO ABRIL DURAN, imputado en el asunto que nos ocupa, y en consecuencia concede la CAUCION JURATORIA peticionada, conforme al articulo 245 del COPP, por lo que se sustituye la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA dictada en auto del 21-02-2014, y en su lugar se confiere CAUCION JURATORIA, indicándose que a partir de la fecha de esta resolución, el imputado.....