Este tribunal determina que efectivamente se esta en presencia del tipo penal de hurto simple previsto en el Art. 453 del Código penal, este tribunal declarar sin lugar que la aprehensión se haya producido en condiciones de flagrancia pues esta circunstancia requiere estar rodeada de claridad absoluta y en el presente caso se ha concluido tanto de parte de la Fiscalia como de parte de la defensa que efectivamente existen varios puntos en los cuales es menester investigar, impone de una medida de coerción personal sustitutiva de la privación de libertad prevista en el ordinal tercero del Art. 256 del COPP, a los imputados ALVARADO GALINDEZ CARLOS EDUARDO ; FREITES JOSE RAFAEL ,CASTILLO FREITEZ JUAN BAUTISTA, debiendo realizar las presentaciones por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco días tomando en atención el lugar donde tienen ubicada su residencia se decreta el procedimiento ordinario como la vía para su continuación.-