Se acuerda a favor de los acusados Eduardo Javier Mendoza Oviedo y Johanderson José Mora Rodríguez, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de ocho (8) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: : 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 8 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL EL BARRIAL DE LA PASTORA PARA EDUARDO MENDOZA Y CONSEJO COMUNAL SECTOR SANTO DOMINGO PARA JOHANDERSON MORA, uno cada mes, 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. Y asi se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a CONCEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE de este Municipio TORRES de Estado Lara, a los fines que constate cumplimiento de actividad comunitaria del ciudadano Eduardo Javier Mendoza Oviedo y Johanderson José Mora Rodríguez.
PUBLÍQUE.....