Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MARÍA SUSI PEREZ Y, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PRIMERA AVENIDA DEL BARRIO LA LIBERTAD, SECTOR VILLA JUANA, CALLE SIMON BOLIVAR, MANZANA 2, PARROQUIA EL CUJI MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE Con terrenos propiedad del INTI ocupados por Chitita y Frank Gerardo, en línea de 95 mts.; SUR: En línea de 35,95 mts, con la vía publica, primera avenida del barrio, que es su frente; ESTE: En línea de 97,10 mts, con terrenos del INTI y ocupados por María Diciodda y José M. Diciodda y Nelly Delgado; OESTE: .....