Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 31 de Mayo del año 2010, por la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Grano de Oro, C.A, asistida por el Abogado en ejercicio Freddy Vargas, parte demandada en el presente juicio, y por la parte actora el Abogado en ejercicio Ramón Ray Rivero, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios y Suministros Agrícolas Pilones Curpa., C.A.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Emítase cheque a favor de la "Sociedad Mercantil Servicios y Suministros Agrícolas Pilones Curpa., C......