Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena efectuar experticia complementaria del fallo tal y como las partes lo han requerido y para ello deberá nombrarse un experto que cumpla con la función de determinar la cantidad a pagar por la parte actora a la demandada, equivalente en Bolívares correspondientes Cincuenta Mil Dólares Americanos, igualmente la parte actora deberá una vez consignada la experticia ordenada, efectuar el correspondiente para adeudado y posterior a ello se oficiará al Registro Inmobiliario correspondiente a los fines de que se efectúe la tradición de ley. Así se establece.
Se ord.....