Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la PRESCRIPCIÓN del derecho a aceptar herencia, en cosnecuencia SIN LUGAR la demanda por partición intentada por el ciudadano JORGE LUIS DIAZ MENDEZ quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DIAZ MENDEZ NORA MILAGRO, DIAZ MENDEZ LUIS IGNACIO, DIAZ MENDEZ ALICIA ELIZABETH, DIAZ MENDEZ HERNAN JOSE, DIAZ MENDEZ CARLOS SEBASTIAN, DIAZ MENDEZ ATALA ENRIQUETA, DIAZ MENDEZ RITA ELISA, DIAZ MENDEZ EDY TERESA y en representación de los comuneros: DIAZ SOTO PIO SEGUNDO, DIAZ CASTILLO RIGOBERTO JESUS, DIAZ CASTILLO ALEXANDER ENRIQUE y DIAZ CASTILLO MARTA KARINA quienes actúan en representación de su difunto padre DIAZ MENDEZ RIGO ANTONIO en contra de los ciudadanos DIAZ MENDEZ PIO JESUS, MERCEDES MARGARITA PEREZ UZCATEGUI y RAFAEL TOMAS PEREZ UZCATEGUI, todos identificados. SEGUNDO: se condena en costas a los demandantes, de conformidad .....