este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa relativa a la prejudicialidad y la prohibición de ley en admitir la acción opuesta por el demandado en la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por Sociedad de Educación Paulina e Inversores Integrados del Este C.A., en contra de la ciudadana Ana María González de Carrillo, plenamente identificada en el encabezado.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, promovente de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.