Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada BIANCA MARINA ESCALONA TORREALBA, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio signado con el Nº KP02-V-2009-001102, juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que la funcionaria ha de inhibirse cuando exista en ella una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que conoce y de la cual surge una incapacidad subjetiva como la manifestada por dicha ciudadana, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente.
En consecuencia, se acuerda la designación como Secretario Accidental al asistente LUIGI FRANCISCO SOSA REQUENA, en el libro de Actas, a los fines de la.....