Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA ANCENO OCHOA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 1 CON CALLES 9 Y 11, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la vereda 2, SUR: Con la vereda 1 que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Lilian García y OESTE: Con terreno ocupado por Lucrecia Yépez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.-