´Se dictó sentencia interlocutoria declarando SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por INVERSIONES ZETA EFE C.A. contra la sociedad mercantil POLYPLAST C.A´