Este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la PERENCION de la presente causa y por ende el procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se notifica a la parte actora de la presente decisión por encontrarse a derecho.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2.010 y se publicó siendo la 11:00 a.m., y se expidió una copia para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR