Se dicto sentencia interlocutoria declarando PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° .....