Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitva DECLARANDO PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio y como consecuencia extinguido el proceso y ordenar archivar al archivo judicial. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora. Líbrese boleta de conformidad con lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 251 ejusdem.