Se declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER ENRIQUE CRESPO JUAREZ, a sus padres ciudadanos WILFREDO MIGUEL CRESPO ALVARADO y AURA MARINA JUAREZ DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.805.843 y 3.948.347, dejando a salvo los derechos de terceros.