SE DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana VILMA DOMINGA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.854.988, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.697.278, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre los mencionados ciudadanos, cuya Acta se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el 31 de Diciembre de 1990, acta nro. 349 folio 207, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.