Se declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio y Disuelto EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha 14 de Diciembre de 2.007, cuya Acta se encuentra inserta bajo el Nº 555, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Liquídese la comunidad conyugal y manténganse las siguientes medidas: a) Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de Abril de 2.012 y participada mediante oficio Nº 106-2012; recaída sobre el 50% del inmueble adquirido según Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 2009.2282, Asiento Regitral Nº 1 del Inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.7.11 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y b) Medida de embargo sobre el treinta (30) por ciento de las prestaciones sociales, bonificaciones y caja de ahorros del ciudadano Nelson Andrés Álvarez, en la empresa "Lechería Puerto Cumarebo, C.A."; n.....