Se DECLARÓ: Su Incompetencia por el Territorio para conocer la presente causa. se Declinó la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda por distribución. Y Se ordenó remitir el expediente a la U.R.D.D., Civil del Estado Carabobo, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.