Se dictó sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva. Se declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA y PERIMIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código antes mencionado. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del mencionado Código.