En el presente caso, la demandada niega la cualidad activa de quien acciona, por lo que colocó en cabeza del actor la carga de probar su propia cualidad. De autos se evidencia que la empresa demandante recibió un pago de la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), tal como se desprende del escrito libelar, no encontrandonse dentro de las actas procesales prueba fehaciente que acreditara que la demandante se hubiere reservado reclamar la diferencia por concepto de Daños Materiales o Lucro Cesantes así como tampoco que dicha aseguradora hubiere asutorizado a TRANSPORTE RABIT C.A, a efectuar reclamación por concepto de diferencia; razones éstas para declarar procedente la defensa alegada, y por ende sin lugar la demanda; no entrando en consecuencia este Juzgador a valorar las probanzas de autos por la razón ya aludida y así se decide.
Se acuerda emitir dentro de un plazo no mayor de Diez (10) días el fallo completo .....