Se DECLARÓ: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2017, por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL OLLARVES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.930.618, asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.412.323, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 192.749, parte demandante, y el ciudadano Abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.346.799, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.405, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.321.185. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en.....