Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE FECHA 11 de octubre de 2023 y ordena se dicte auto de abocamiento de la Jueza Provisoria y se libren las debidas boletas de notificación a las partes de dicho auto de abocamiento.