En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SESTRO SOLICITADA.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en prohibición de enajenar y de procesamiento de cambio de propietario sobre el siguiente bien mueble: constituido por: Un vehículo, constituido por un Automóvil con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4Runner, PLACA: AC47HF; SERIAL N.I.V: JTEBU5JR2E5193717; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: 1GRA973961; AÑO: 2014; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; tal y como se evidencia de Certificado de Registro de vehículos, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha primero (01) de Marzo del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), signado con el Nº 21010658.....