Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Registro de Comercio Juzgado de comercio del Distrito Federal, 03 de abril de 1925, Nro. 123, y última reforma Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2016, bajo el No. 58, Tomo 148-A, contra la sociedad mercantil AGROINDUSTRIA LG DE VENEZUELA, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 20 de agosto de 2009, N° 15, Tomo 105-A y el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-20.382.126, abogado, Inpreabogado 215.258, de este domicilio.
SEGUNDO: SE CONDENA a los codemandados soc.....