En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SE ORDENA LA COMPARECENCIA a esta causa de la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO, a efecto de ser interrogada en calidad de testigo por la ciudadana Jueza Provisoria, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 11 a.m. Se acuerda librar boleta de notificación a dicha ciudadana.
Se insta a la parte demandada ciudadanos GUILLERMO DAVILA GUTIERREZ y ALEXANDRA DESSIRETH ROA LOPEZ, antes identificados a que suministres al Tribunal la dirección de la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO a efecto de cumplir con su notificación.
Una vez evacuada la prueba, el Tribunal dictará un auto fijando la oportunidad para la presentación de informes en este proceso. Librese boleta