Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en el TRIBUNAL AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se acuerda notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión. Líbrense boletas.
Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio al juzgado con competencia en materia agraria antes mencionado.