En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado GANDI RICHANI, actuando por sus propios derechos, por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales contra la sociedad mercantil ALEACIONES METALICAS ALEMET, C.A.
SEGUNDO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por el profesional del derecho GANDI RICHANI, contra la sociedad mercantil ALEACIONES METALICAS ALEMET, C.A, antes identificados, por la redacción, visado, su asesoría y representación en los documentos: contrato privado de servicios múltiples, de fecha 30 de mayo de 2022. suscrito entre las sociedad.....