Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.047. 543, de este domicilio, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS DEL ESTADO CARABOBO SUNDDE, en la persona del Coordinador Regional del estado Carabobo YORMAN MONTERO y el Fiscal LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.144.891, todo conforme con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.