LA PERENCIÓN de la instancia, por haber transcurrido un lapso superior a treinta (30) días, desde el 17 de noviembre de 2023, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.