Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO MILLAN SANCHEZ y JENIFFER MARIANA TRASLADINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.248.878 y V-16.185.813 respectivamente, ambos de este domicilio, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 04 de Julio del 2000, según Acta N° 036 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juz.....