Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano GLEVI MACIEL LUGO, contra la ciudadana YENYS JACKELIN ORTIZ MONTILLA, ambos identificados; y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 19 de Junio de 2002, por ante el Prefecto del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta N° 38 de la referida fecha.