En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la acción y el procedimiento en relación a los demandados FREITE LUIS, ROSA NEIMA, VELASQUEZ NAILIBETH, DIAZ REBECA, CONSTANTINO SANCHEZ, RAMOS ZULAY, DIEGO ULLOA, ELSA GOMEZ, FREDDY GONZALEZ, IVAN VERGARA, JORGE ESCALONA, LUIS MADRID, NANCY CHACON, SERVIO AREVALO, OSCAR NOGUERA, REYES JOSE, HUGO NAVAS, LUIS MENDOZA, ELIX MONTERO, todos identificados anteriormente, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.