Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley en cumplimiento a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, con fundamento en lo señalado en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional en concordancia con lo señalado en los artículos 206 y 223 del Código de Procedimiento Civil, declara nulas las actuaciones realizadas con posterioridad a la diligencia del alguacil mediante la cual manifestó el no agotamiento de la citación personal, es decir desde el folio 23 al 26 y 28 al 35. En consecuencia, se repone la causa al estado de agotamiento de la citación personal del demandado de autos ciudadano Larry Jhon González Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.099.545, para lo cua.....