-II-
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: CON LUGAR la oposición interpuesta por la ciudadana Lic. MARIA AUXILIADORA ARENAS, en su condición de Directora de Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Caracas, a la solicitud interpuesta por la ciudadana AMIURKA GISSELL ZAVALA VELASQUEZ Y; ASI SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puer.....