En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos WILLIANS ARMANDO CASTELLANO MOTA y KEILA ARIMELETH ALVARADO SALAS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 20 de Agosto de 1.998, según acta N° 90, de la referida fecha.-