Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por los Abogados ANGEL JURADO MACHADO, JULIO CESAR BETANCOURT y HENRY RAFAEL OVIEDO, en el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada ENTIDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, LUZ Y FUIERZA ELECRICA DE PUERTO CABELLO, C.A.L.I.F.E., de la contenida en el Ordinal 8°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-Debiendo proseguirse el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 355 ejusdem.